Amigos míos espero que estén todos con salud y que el confinamiento no esté siendo muy pesado.
No suelo hacer escritos como éste, pero me veo en la responsabilidad de compartir con ustedes la información acerca de las ayudas a los alquileres con motivo del estado de alarma originado por la Pandemia del Coronavirus. Como todos sabrán, el pasado 31 de marzo se aprobó de forma urgente el real decreto ley 11-2020, que entró en vigor el pasado 02 de abril. Dicho decreto recoge una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Canarias Luxury es conocedora de la gran cantidad de información que se recoge en todos los medios y desgranarla en la mayoría de los casos una tarea muy complicada.
Desde nuestra empresa somos conscientes de ello y de la dificultad de entender la mayoría de decretos y leyes. Debido a la amplitud del decreto me voy a centrar en las medidas recogidas para arrendatarios y arrendadores e intentaré explicarlo de la forma más coloquial posible.
El RDL 11-2020 solo afecta a viviendas habituales y en ningún caso a locales.
El articulo 1 recoge que los desahucios estarán suspendidos por el hecho del estado de alarma hasta su finalización el 26 de abril al igual que también se suspenderán para las familias que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
El artículo 1 también recoge el hecho de que cuando el arrendador ( casero) se encuentre también en estado de vulnerabilidad será el juzgado competente el encargado de decidir si se aplica o no el desahucio, escuchando las dos partes.
El decreto va diferenciar dos casos diferentes en la relación arrendador-arrendatario. Por un lado gran tenedor de viviendas y arrendatario y por otro lado arrendador y arrendatario.
Primero quiero explicar la figura de gran tenedor de viviendas, el cual es aquel arrendador que tiene más de 10 viviendas ( igual a 11 incluida la propia) ó tengan más de 1.500m2. Suelen ser grandes empresas.
El decreto dice que referente a la relación gran tenedor e inquilino , se producirá una prórroga extraordinaria automática a los arrendadores grandes tenedores en los contratos de vivienda habitual a los inquilinos en situación de vulnerabilidad.
Dicha prorroga ofrece una moratoria de la deuda de los inquilinos en estado de vulnerabilidad por parte de los grandes tenedores. ( + 10 viviendas)
El arrendador puede elegir 2 opciones :
1. Ofrecer al inquilino reducción de la renta del 50% hasta que dure el estado de alarma con un máximo de otros 4 meses una vez finalizado dicho estado de alarma.
2. Moratoria del pago de las rentas hasta que acabe el estado de alarma con un plazo máximo de 4 meses una vez finalizado el estado de alarma.
La deuda puede ser fraccionada en el plazo de vigencia de contrato, así que si quedaran 6 meses de contrato , la deuda se podría pagar en esos meses.
En los 2 casos diferenciados en el decreto, siempre van a primar los acuerdos entre las partes. Es lo más importante.
¿Cuando se entiende que un inquilino está en situación de vulnerabilidad?Recogido en el artículo 5.
La persona obligada al pago de la renta en situación de vulnerabilidad tiene que tener aplicado ERTE, reducción de jornada, situación de desempleo, o pérdida de ingresos consecuencia del estado de alarma. Si la persona estuviera en paro antes de aplicarse el estado de alarma no podrá ser aplicado por RDL 11/20.Solo las posteriores a la declaración del estado de alarma.
Los requisitos para estar en situación de vulnerabilidad:
La pérdida de ingresos por regla general y para no extenderme en el decreto toma como límite 3 veces el IPREM. El IPREM es el indice publico de renta cuyo valor en 2020 es de 548,60€. 14 pagas 7.680,35€ ó 12 pagas 6.583,20€ . Todo aquel que tenga esa cantidad ó por debajo, cumple los requisitos de estar en situación de vulnerabilidad. También hay unos coeficientes correctores al alza como tener hijos, mayores al cuidado, minusvalía , etc, por lo que habría que estudiar cada caso.
Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros sea igual ó superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Los gastos incluyen luz , agua, comunidad, gas y tambien los gastos de telecomunicación como la telefonía móvil y fija.
En cualquier caso los requisitos tienen que ser acreditados.
Muchos nos preguntamos ¿como conseguimos todos esos certificados y documentación para acreditarlo si estamos metidos en casa sin poder desplazarnos? Pues el gobierno y las diferentes empresas están facilitando vía telemática ,mediante sus webs, la obtención de toda la documentación.
Incluso hasta las empresas que están solicitando los ERTE , se están concediendo por silencio administrativo ( si la administración no contesta en 5 días, se da por concedido el ERTE).
Muchas veces es complicado conseguir cierta documentación para presentarlos en plazo y en esos casos voy a explicar como subsanarlo.
En caso de no tener toda la documentación ,ya que muchas veces los plazos de presentación son muy cortos,también se puede aportar una declaración responsable de que se reúnen todos los requisitos que solicita el decreto ley. La declaración tiene que ser verdadera y no mentir que se reúnen dichos requisitos.
¡Ojo con no mentir con la declaración responsable ya que el artículo 7 hace una advertencia !
De forma coloquial viene a decir, cuidado porque si alguien se quiere aprovechar de las ayudas recibirá un castigo merecido.
El artículo 8 propone a los arrendadores que no son grandes tenedores y son la gran mayoría (menos de 10 viviendas) que alcancen acuerdos mientras se encuentra el estado de alarma entre las dos partes. Dicho de otra forma lo que viene a aconsejar y es que de buena fe y viendo la situación actual se alcancen acuerdos con sentido común entre las partes. Nunca es una obligación al arrendador sino un consejo.
Es sentido común llegar a acuerdos entre las partes ya que una gran cantidad de arrendadores se encuentran en situación de tener que pagar sus hipotecas y si no reciben rentas pues los bancos no perdonan.
En cualquier caso no es buena idea que el inquilino deje de pagar el arrendamiento , previo acuerdo con el arrendador, ya que la deuda se seguirá debiendo y con un procedimiento judicial se aumentará el coste de la deuda. De igual forma la fianza nunca podrá ser utilizada como pago de renta.
Lo comentado anteriormente es en caso de que haya acuerdo entre arrendador y arrendatario. Siempre es mejor un mal acuerdo que no tener acuerdo. Si se llega al caso de no haber acuerdo, pues el gobierno tambien propone ayudas al inquilino para el alquiler de vivienda.
Las ayudas que se reflejan en el articulo 9 corresponden a una linea de financiación sin intereses, avalada por el gobierno. Lo que viene a decir es que las cajas y bancos van a dar prestamos, a interés cero, a los inquilinos en situación de vulnerabilidad para el pago de sus alquileres. Los préstamos podrán cubrir incluso la totalidad de la renta, hasta 900 euros con un plazo de devolución que podrán ser de hasta 6 años y con una prórroga de hasta otros 4 años. Un total que puede ser de 10 años.
Es importante aclarar que estas ayudas solo van a ser para inquilinos que no sean empresas.
Esas ayudas van a ser gestionadas por cada comunidad autónoma y tendremos que ver la rapidez de cada una para hacer llegar el dinero a los inquilinos. También es importante comentar que una vez el inquilino tenga el préstamo ingresado en su cuenta, ese dinero tendrá que ser usado exclusivamente para el pago de alquiler. En ningún caso podrá ser usado para comprarse la PS4 ó un televisor nuevo ya que se incurriría en un delito .
He intentado hacer un resumen lo más coloquial posible desde mi humilde punto de vista y si lo desean pueden descargar el RDL 11/20 y pueden leer con mayor detenimiento. En los tiempos que corren hay demasiada información que se traduce en una gran desinformación por lo que no es fácil hacer lo correcto. El decreto es bastante extenso y deseo aportar claridad tanto a los propietarios como a los inquilinos.
Lo que hay que sacar en claro de mi resumen, es que el Gobierno ha ofrecido ayudas para el pago de el alquiler y en cualquier caso lo importante es llegar a un acuerdo de pago con el propietario de la casa y así evitar un problema mayor como un procedimiento judicial y el consiguiente aumento de la deuda . Existen fórmulas como una reducción temporal de la renta y en caso de no existir acuerdo , recurrir a las ayudas para el alquiler.
Recordar a todos que no salgan de casa y que todos estamos haciendo un gran esfuerzo que está teniendo sus resultados. Pronto nos veremos otra vez.
Saludos y salud para todos
Ubaldo Álvarez