1. Cuando el titular fallece, se reparte la deuda por igual entre los herederos.
2. Si no se cambia la partición, el banco no puede renegociar el préstamo.
3. Si los herederos cambian el reparto, entonces el banco podrá hacerlo.
Cuando una persona que cuenta con una hipoteca vigente fallece, la familia tendrá el derecho a obtener el inmueble en cuestión. Sin embargo, también tendrá el deber de asumir la deuda y terminar de amortizarla. El proceso que se debe seguir no es complejo, ya que implica simplemente cambiar el contrato hipotecario y poner la deuda restante a nombre de los familiares que asuman la obligación.
De acuerdo con el Banco de España, cuando los cónyuges deciden aceptar esta herencia, se constituye una sociedad de bienes. Esta incluye la propiedad, hasta que se llegue a un acuerdo para la partición de los bienes.
A parte del derecho a obtener la vivienda, quienes hereden del anterior titular fallecido podrán comprobar la situación financiera de este: el saldo de sus cuentas, los movimientos durante su último año de vida e incluso los posteriores a su deceso, así como una copia de los contratos que ostentase.
Cuando el titular de un préstamo hipotecario muere, tanto la propiedad como la hipoteca se dividen de forma predeterminada entre todos los herederos. Estos tienen la posibilidad de acordar variaciones, como por ejemplo que tan solo uno se quede con la casa.
Después, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida, quien o quienes se queden con la propiedad pagarán o no el impuesto de sucesiones. Además, se procederá a llevar a cabo la subrogación por cambio de deudor, consistente en modificar la titularidad del préstamo. Dependiendo de la entidad bancaria, este proceso, en el que se añaden los nombres de los nuevos titulares firmantes, tiene una comisión del entre el 0,1% y el 1% de la cantidad total prestada.
De nuevo el Banco de España comenta que, cuando fallece una persona con una hipoteca pendiente, tanto la deuda como la propiedad se reparten por igual entre los herederos de acuerdo con la ley. En principio el préstamo recae sobre todos, y aquí la entidad bancaria no podrá alterar ninguna condición del contrato. Así, el tipo de interés, la duración y las cuotas mensuales permanecerán inalteradas.
La empresa financiera tampoco puede aprovechar para exigir una ampliación de las garantías del préstamo (como nuevos avales), ni tiene derecho a obligar a los nuevos titulares a realizar nuevas contrataciones de productos secundarios, como el domicilio de las nóminas o un seguro del hogar.
En el ya mencionado caso de que los herederos del fallecido acuerden que uno o varios de ellos se harán cargo de los nuevos derechos y obligaciones (y no todos ellos), entonces ya no tendrán el derecho a mantener las condiciones de la hipoteca intactas. Deberán por tanto renegociar con el banco las condiciones del préstamo. Un caso claro en el que la entidad probablemente exija una renegociación o un incremento de los avales es si la capacidad económica de los herederos es menor que la del fallecido.
Artículo redactado y creado por Lago Eguileta el 14/11/22