Si un inquilino da problemas, ¿el usufructuario es responsable?

Mi madre ostenta el usufructo de una vivienda que está alquilada, mientras que yo tengo la nuda propiedad. En caso de que los inquilinos se conviertan en un problema y sean denunciados por algún vecino o por la comunidad, ¿tengo alguna responsabilidad como propietaria o recae toda la responsabilidad sobre mi madre como usufructuaria?

En primer lugar, es importante considerar lo establecido por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. En su artículo séptimo, apartado segundo, se establece lo siguiente: "Tanto el propietario como el ocupante del piso o local tienen prohibido llevar a cabo actividades en el inmueble o en las áreas comunes que estén prohibidas en los estatutos, que puedan causar daños a la propiedad o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales. El presidente de la comunidad, por iniciativa propia o de cualquier propietario u ocupante, requerirá a la persona que lleve a cabo las actividades prohibidas mencionadas anteriormente que cese de inmediato en dichas actividades, advirtiéndole de que se tomarán las acciones legales pertinentes".

En segundo lugar, es relevante mencionar los artículos 491 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889, que publica el Código Civil y se refiere a las obligaciones del usufructuario.

En este sentido, es destacable el artículo 498 de dicho texto legal, que establece que el usufructuario será responsable de los daños que sufra la vivienda debido a la culpa o negligencia del inquilino. Además, el artículo 511 regula la obligación del usufructuario de informar al propietario sobre los actos de terceros que puedan dañar la propiedad. En caso de no hacerlo, el usufructuario será responsable de los daños y perjuicios causados.

Por lo tanto, como se desprende de lo mencionado anteriormente, el propietario será responsable de los daños causados por el inquilino frente a terceros, siempre y cuando tenga conocimiento de los mismos porque el usufructuario se los haya comunicado, de manera similar a como respondería si el alquiler recayera sobre la plena propiedad del inmueble. Sin embargo, en caso de daños causados a la propiedad de la vivienda, la responsabilidad recaerá sobre el usufructuario.

15/05/23