Económico Financiera

Según la normativa vigente a 31 de diciembre de 2021, la compañía no está obligada a auditar sus cuentas anuales ya que no concurre durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: (i) Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 2.850.000 euros; (ii) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 5.700.000 euros; (iii) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea igual o superior a 50. Los administradores de la sociedad no han considerado necesario auditar voluntariamente las cuentas anuales de la compañía.